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Singapur revisa la Ley de Servicios de Pago para incluir transferencias transfronterizas

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La Autoridad Monetaria de Singapur (MAS, por sus siglas en inglés) ha implementado significativas modificaciones en su Ley de Servicios de Pago (PSA, por sus siglas en inglés) con el fin de ampliar su jurisdicción y fortalecer la protección de los usuarios dentro de la industria criptográfica, según una declaración emitida el 2 de abril. Estas revisiones se alinean con el compromiso de Singapur de consolidar su posición como un centro amigable con las criptomonedas, basado en marcos regulatorios que promueven la innovación al tiempo que dan prioridad a la protección del inversor.

Es notable cómo estas medidas han convertido al país en un destino preferido para varias firmas criptográficas, incluidas Coinbase, Ripple, y otras que buscan expandirse en el mercado asiático. MAS ha incorporado tres nuevos servicios de token de pago digital (DPT, por sus siglas en inglés) dentro de la PSA, incluyendo servicios de custodia, facilitación de la transmisión de cripto entre cuentas e intercambios, y transferencias de dinero transfronterizas. Significativamente, en estas últimas dos categorías, el proveedor de servicios no necesita haber poseído o aceptado los activos digitales dentro de Singapur.

Bajo las nuevas regulaciones, los proveedores de servicios DPT deben establecer cuentas de fideicomiso para los fondos de los clientes e implementar protocolos de seguridad robustos para salvaguardar estos activos. Además, todas las entidades que ofrecen estos servicios deben adherirse a las estrictas regulaciones de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. También deben cumplir con requisitos de protección del usuario y estabilidad financiera.

Los reglamentos modificados se harán efectivos el 4 de abril. Sin embargo, el regulador ha extendido un período de gracia a los proveedores de servicios existentes bajo un “arreglo transitorio”. Estos incumbentes deben notificar a MAS dentro de los 30 días y solicitar la licencia dentro de un lapso de seis meses para continuar operando en el país. MAS exige que cualquier solicitud venga acompañada de un informe de atestiguamiento de un auditor externo, verificando el historial de cumplimiento y las operaciones comerciales. Este informe debe presentarse dentro de los nueve meses siguientes al 4 de abril. El incumplimiento de los requisitos estipulados dentro del plazo designado resultará en la cesación de operaciones dentro del país. Se anticipa la plena efectuación de las enmiendas para el 4 de octubre, cuando entrarán en vigor las medidas de protección del usuario mejoradas.

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